vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, y la decisión impugnada es contraria al derecho que la recurrente pretende invocar en aquéllas (Fallos: 308:789 ; 317:1448 ; 319:3428 ; 321:2637 y 3170, entre otros). Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, así como en la interpretación de la doctrina de V.E., pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 325:50 ; 326:4931 ; 327:943 , 3536, entre muchos otros).
—IV-
Surge de la reseña que antecede que, en primer lugar, los jueces de Cámara examinaron la cuestión a decidir a la luz de la doctrina del caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ), en orden al requisito para liberar de responsabilidad al medio de prensa de atribución de la noticia a una fuente, exigencia que, según los sentenciadores, no se ha cumplido en autos, dada la exposición genérica de opiniones de terceros o del periodista, sin aportar datos sobre las causas que habrían sido analizadas en la investigación.
En segundo lugar, declararon desierto el recurso de apelación ordinaria en lo relativo a la invocación de la doctrina de la "real malicia", por considerar que no fueron explicados los errores en que habría incurrido el juzgador al respecto, y entender que el interés público de la noticia, era sólo una afirmación dogmática de los recurrentes.
—V-
Con respecto al primer argumento, los sentenciadores destacaron que no se justifica el tenor de algunas frases incluidas en la nota, como: "sus informes favorecieron a decenas de policías procesados por homicidios..."; "unos cincuenta efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, procesados por homicidios y en casos de gatillo fácil, lograron eludir las sentencias de prisión gracias alas pericias balísticas de Capitán (R) Roberto Jorge Locles"; "...la firma de Locles apareció en dictámenes que pusieron a salvo de condenas a oficiales y suboficiales de la Policía Bonaerense"; "contribuyó a complicar la investigación del ataque contra varios periodistas cometido por Diego Maradona, que se sustancia en los Tribunales de Mercedes..."; "Locles
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1335
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1335¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 563 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
