Considerando:
19) Que Roberto Jorge Locles promovió demanda contra Arte Gráfico Editorial S.A. en su condición de empresa editora del diario Clarín, contra la directora del referido diario, Ernestina Herrera de Noble, y contra el jefe de redacción, Rogelio Juan García Lupo, con el objeto de que se los condenara a resarcir los daños y perjuicios que le habrían provocado las notas periodísticas publicadas en el referido diario los días 29 de diciembre de 1997, titulada "la justicia inhabilitó al perito de Zulema Yoma", y 4 de enero de 1998, titulada "los dudosos peritajes de Locles" (fs. 7/12 vta.).
Alegó que tales notas formaron parte de una campaña de desprestigio en su contra, que afectaron su tarea como perito en balística y que le produjeron serios perjuicios económicos y morales. Señaló, asimismo, que en dichas notas se expuso su falta su idoneidad mediante informaciones fragmentadas y sacadas de su contexto, "las que en conjunto dan la apariencia de veracidad que no contienen". Dijo, concretamente, que en esas notas se afirmó que él carecía de título profesional en la especialidad (balística), que se había iniciado una querella en su contra, que sus informes habían favorecido a decenas de policías procesados por homicidios y que la policía bonaerense registraba una solicitud de su captura. Con particular referencia a la tarea del periodista García Lupo en las notas en cuestión, expresó que "con absoluta falta de seriedad y de información adecuada, completa y veraz, no sólo formula juicios, sino que condena y descalifica".
Las referidas noticias dieron lugar —aseveró— a que dejara de ser "convocado a efectuar ninguna otra tarea pericial tanto pública como privada", a que no se publicaran dos libros que se hallaban en la etapa de galera, a que no fuera invitado más a congresos en el país y en el exterior, todo ello con el consiguiente perjuicio económico, y a una afectación moral.
2") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, confirmó en lo sustancial la decisión de primera instancia en tanto había hecho lugar a la demanda -sólo en torno de la nota publicada el 4 de enero de 1998- y modificó el monto de condena correspondiente al daño moral, que redujo a $ 25.000 (fs. 860/3865).
Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que: (a) la doctrina "Campillay" requiere que se atribuya la noticia a una fuente identi
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1340
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