En atención a lo expuesto, al examinar los fundamentos de la sentencia cabe reflexionar que, si el a quo consideraba que habían existido afirmaciones sobre hechos no ajustadas a la realidad, debió justamente apartarse de las reglas ordinarias de la responsabilidad civil y aplicar la doctrina de la real malicia. Ello implicaba necesariamente la averiguación e investigación sobre la subjetividad de los autores en el marco del cruzamiento de antecedentes fácticos y opiniones, aspectos dejados de lado por los sentenciadores, lo cual lleva necesariamente a la conclusión de que las reglas establecidas por V.E. acerca del alcance constitucional de las libertades de prensa y expresión no han sido seguidas, inobservancia que descalifica a la sentencia.
Dicho de otro modo, aunque resulte reiterativo, cabe insistir en que la aplicación de la "real malicia" depende de la comprobación de circunstancias de hecho. Estas circunstancias consisten en la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento o al menos despreocupación respecto a la falsedad de los hechos. Si bien estos presupuestos fácticos son materia, en principio, ajena a la instancia extraordinaria, no es menos cierto que su prueba está en cabeza del demandante, y no surge de las constancias del expediente que se haya verificado la demostración de alguno de estos antecedentes. Por lo demás, como se anticipó en el apartado V, último párrafo, las circunstancias del caso no indican que pudiera resultar verosímil que la publicación cuestionada haya sido hecha con conocimiento o despreocupación acerca de su inexactitud.
—VIIPor todo lo expuesto, opino que corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 8 de abril de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 10 de agosto de 2010.
Vistos los autos: "Locles, Roberto Jorge c/ Arte Gráfico Editorial".
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1339
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