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Fallos: 333:1332 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados integrantes de la Sala "F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en lo que interesa a los fines de este dictamen, confirmaron en lo principal lo decidido por el juez de grado, que hizo lugar a la demanda y condenó a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., a Rogelio Juan García Lupo, y a Ernestina Laura Herrera de Noble, a pagar al actor la suma de $ 50.000, con más los intereses que allí determinó, monto que fue modificado por los jueces de la Alzada, reduciéndolo al cantidad de $ 25.000 (v. fs. 762/783 y 860/865).

Para así decidir, luego de reseñar la doctrina del caso "Campillay" Fallos: 308:789 ) y su ampliación en pronunciamientos posteriores, señalaron que no es cierto que los datos secundarios a que aluden los apelantes —que contribuyeron para confeccionar la nota periodística cuestionada— hayan surgido de la misma fuente, esto es, del expediente administrativo sustanciado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en el cual el actor fue excluido de la lista de peritos en balística por carecer de título habilitante.

Sostuvieron que es esencial que el informador atribuya directamente la noticia a una fuente identificable, extremo que no se cumple con la invocación genérica de opiniones de terceros o del periodista, sin aportar datos sobre las causas judiciales que habrían sido analizadas en la investigación.

Justificaron la tesitura adoptada por el juez de grado, por cuanto —dijeron— quién proporcionó la información debe acreditar, cuando menos, los elementos de juicio que tuvo en cuenta para entender que lo que decía era verdadero; pues, si bien no se puede exigir que antes de la información el medio periodístico verifique la verdad absoluta de ella, sí es necesario que pueda probar que trató de hacerlo de manera diligente y razonable.

En definitiva —prosiguieron— la circunstancia de que el actor fuera excluido de la lista de peritos, no justifica ni respalda el tenor de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1332

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