dejó firme la sentencia de cámara que había desestimado el planteo atinente a que se reconozca la movilidad de los haberes de los actores determinados al otorgarse el retiro voluntario— mediante el cómputo de los incrementos producidos y, especialmente, del adicional por antiguedad, de acuerdo a lo previsto en el art. 5" de la ley provincial 4923 (beneficio que quedó congelado en virtud de una norma posterior y rehabilitado tras la derogación de ésta). Contra tal pronunciamiento los demandantes dedujeron el recurso extraordinario de fs. 322/340 vta., que fue concedido solo respecto de los agravios vinculados con el cálculo de la antiguedad sin que por las restantes impugnaciones haya sido deducida la pertinente queja.
27) Que para decidir en el sentido indicado el a quo convalidó el fundamento del fallo de la instancia precedente relativo a que, tras la derogación de la ley que había suspendido el incremento remuneratorio en razón de la antiguedad, la demandada debía reconocerlo y abonarlo al personal de conformidad con los años de servicio registrados por los agentes. No obstante, subrayó, que los efectos de la nueva normativa —no resultan aplicables a quienes, al momento de su dictado, habían cesado en la relación de empleo en virtud de su acogimiento al retiro voluntario—.
Señaló, asimismo, que la movilidad de la asignación personal establecida en la ley 4923 y sus modificatorias no comprendía la bonificación por antiguedad, más allá de la computada al momento de la solicitud y/o de la fijación del haber de retiro. En síntesis, concluyó, que a los efectos del cálculo pertinente, solo debían tenerse en cuenta "los años cumplidos en la administración a la fecha determinada por la ley".
39) Que los recurrentes atribuyen arbitrariedad a la sentencia pues entienden que se aparta de lo expresamente reglado en el art. 5" de la ley local 4923.
4") Que, si bien los agravios articulados remiten al examen de cuestiones ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48 por cuanto remiten a la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, ello no es obstáculo para la procedencia de la apelación cuando la decisión ha prescindido de aplicar la solución normativa prevista para el caso sin dar razón plausible para ello (Fallos: 320:1492 y sus citas, 329:4213 ; 330:4049 , entre otros). Tal situación aparece configurada en el presente, como lo advierte el propio Superior Tribunal al conceder el recurso extraordinario (fs. 391/394), en la medida en que se interpretó que la antiguedad a computarse debía circunscribirse a la considerada al momento de la solicitud del retiro
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1329
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