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Fallos: 333:1336 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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tiene más curriculum que vitae, fue el comentario de uno de los peritos consultados por este diario.."; "... También la firma del capitán Locles ayudó al oficial de la Bonaerense a quién se imputó el asesinato de un adolescente en el estadio del club Independiente de Avellaneda..." los destacados corresponden a la sentencia: v. fs. 862 vta.).

Cabe señalar aquí que si bien vistos, en rigor, los antecedentes del caso, algunas de las frases precedentemente transcriptas no aparecen atribuidas a una fuente precisa, no puedo dejar de señalar que, en la crónica —que en fotocopia corre agregada a fs. 37— se han proporcionado ciertos indicios verosímiles sobre su procedencia. Así, en cuanto a la imputación de favores a la policía, la noticia expone que en más de una ocasión merecieron graves reparos de los magistrados y cita el caso del Juez Juan Carlos Sorondo, a cargo del Juzgado en lo Criminal de San Martín, brindando detalles sobre las apreciaciones de dicho Juez sobre el peritaje, que le valieron una sanción al actor. También, al referirse al oficial imputado del asesinato de un adolescente en el estadio del club Independiente de Avellaneda, remite a un recuadro en la misma página titulado "La causa de Scasserra", en el que refiere algunos pormenores del caso, cita la sentencia de la Corte relativa a la indemnización a los padres de la víctima y relata brevemente la evolución de la causa penal hasta el momento de la noticia. Cuando menciona el ataque de Maradona a periodistas, indica que la investigación se sustancia en los tribunales de Mercedes. Y finalmente, con respecto al comentario de "uno de los peritos consultados por el diario", puede inferirse de lo expuesto con anterioridad en la misma nota, que se trata de uno de los expertos que figura en el listado de peritos judiciales, enla categoría "profesión balísticos", reconocida oficialmente por la Cámara y en la que aparecen solamente tres profesionales. Y más adelante expone que los peritos balísticos graduados quitaron seriedad a las contribuciones científicas del capitán a la balística mundial (el subrayado me pertenece).

En ese contexto particular la nota mencionada no podría —como ocurrió— ser analizada fragmentadamente. Por el contrario, en marco en el que fueron escritas eran básicamente identificables sus orígenes.

Por ello no resultan suficientemente sólidos los argumentos de los magistrados de la Alzada en cuanto a que se carece de toda prueba sobre la veracidad de las imputaciones que subyacen en la crónica, al extremo de concluir —a mi ver, con excesiva severidad y sin fundamentos suficientes— que ello implicó haber ejercido de manera imprudente el derecho de informar (v. fs. 862 vta., último párrafo).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1336

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