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Fallos: 333:1334 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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un juez a raíz de su proceder amañado y sus conclusiones irresponsables con una intervención delictiva; tuvo un pedido de captura por el Juzgado de Instrucción N° 14; y que se le prohibió salir del país, con prisión preventiva dictada en su contra por el delito de defraudación. Se quejan de que los juzgadores hayan entendido que estos antecedentes son irrelevantes y no guardan relación con la publicación.

Aducen que han realizado una correcta y suficiente identificación de la fuente de información y han atribuido los dichos impugnados a tales fuentes. Aseveran que la rigurosa aplicación de la doctrina "Campillay" fue luego atenuada por el Máximo Tribunal, a partir de los casos "Triacca c/ Diario La Razón" y "Granada c/ Diarios y Noticias".

Se agravian de que los sentenciadores hayan entendido que tanto el periodista como el medio "no obraron de manera diligente" sin dar mayores precisiones al respecto. Expresan que así, se apartaron de la actual jurisprudencia del Tribunal que exige una prueba categórica del dolo o la culpa de los medios de prensa en la publicidad de informaciones potencialmente dañosas.

La sentencia —prosiguen— no suministra ningún fundamento subjetivo de la lesión al honor del actor, instituyendo una responsabilidad de tipo objetivo, ya que lo publicado no tuvo grado de culpa ni significó invadir un área reservada a la persona, sino que constituyó una investigación periodística, de interés público, por tratarse de un asunto que reviste tal carácter, como fue la muerte de Carlos Menem (h).

Con relación a la doctrina de la real malicia, señalan que la misma exige que la condena al periodista se funde en la prueba a cargo del actor de que las informaciones se publicaron con conocimiento de que eran falsas. Advierten que los Ministros de la Corte, en los precedentes en que aplicaron esta doctrina, determinaron su alcance, tratándose de funcionarios públicos o personas privadas involucradas en cuestiones públicas. En el caso de autos, concluyen, el autor de la nota no actuó a sabiendas de la inexactitud de lo informado y por ello la doctrina invocada resulta plenamente aplicable.

— HI Estimo que existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del artículo 14, inciso 3", de la ley 48, toda

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1334

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