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Fallos: 333:1330 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 voluntario no obstante que, durante el período inmediato anterior, el rubro antigúedad había estado suspendido por una ley que más tarde fue derogada, lo cual aparejó el apartamiento de la directiva de movilidad establecida en el art. 5" de la ley 4923.

5) Que, en las condiciones expresadas, el pronunciamiento recurrido debe ser descalificado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Cabe señalar, por lo demás, que es del resorte de los jueces de la causa, en uso de las atribuciones que les son propias, la adopción de los recaudos que consideren necesarios para dirimir el debate suscitado tras la concesión del recurso extraordinario sobre la veracidad de las circunstancias a las que se refiere la certificación acompañada a fs. 397 —cuya agregación fue resistida por los actores a fs. 415/416 y 428/429-— y su eventual incidencia en la solución final del pleito.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1330

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