Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:127 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

entre otros, de los artículos 14 bis, 17 y 18 de la Ley Fundamental y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. 202/216).

— HI Creo menester señalar, ante todo, que V.E. tiene reiteradamente dicho que, en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, uno de los cuales es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término pues de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (cf. Fallos: 312:1034 ; 317:1155 , 1454; 318:189 ; 321:1173 ; 322:904 ).

En ese marco, opino que no le asiste razón al ahora quejoso en cuanto a la arbitrariedad aludida. Y es que, con arreglo a Fallos:

310:1835 ; 311:340 , entre otros, los jueces no están obligados a seguir a las partes en la consideración de todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida, en la medida que la elocuencia de los estudiados torne inoficioso seguir haciéndolo con los restantes (v. Fallos: 326:3089 , 4165; 327:2847 ; etc.). En el caso, situados en el ámbito de excepcionalidad que atañe a la doctrina invocada, cuya procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una decisiva carencia de fundamento (Fallos: 325:924 , 3265; etc.), aprecio que la cuestión que motiva la protesta fue tratada por la Sala, con arreglo a razones que, más allá de su grado de acierto, alcanzan para sustentar la decisión.

—IV-

En lo que a la cuestión estrictamente federal se refiere, es de destacar que resulta admisible el remedio procesal, en los términos del artículo 14, inciso 3", de la ley N" 48, cuando se halla en debate la inteligencia de un acto de autoridad nacional —en el caso, acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación—, y la resolución ha sido contraria al derecho que los impugnantes fundaron en dicho acto (cfse., entre muchos otros, Fallos: 326:4076 ).

Sobre el fondo del asunto, estimo menester reseñar que, por Acordada N" 75, del 09/11/93, se estableció —en lo que interesa— que los prosecretarios administrativos con diez —10— años de antiguedad en el cargo percibirán una remuneración equivalente a la de prosecretario jefe conforme a la reglamentación que se dicte al respecto (v. pun

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos