mento creado por las acordadas 75/93 y 37/94 remuneración equivalente a la de prosecretario jefe, en su proyección a los ítems bonificación por antigiedad en el servicio, permanencia en la categoría y, en su caso, título y compensación por residencia en zona desfavorable, con retroactividad a la fecha desde la cual dicho suplemento fue otorgado, pues la voluntad del Tribunal al otorgar dicho suplemento no fue la de equiparar las retribuciones sino conceder un "plus" a parte del personal que contaba con 10 años de antigtiedad en el cargo y carecer de sanciones que lo inhabiliten para el ascenso, respecto de otros de idéntica jerarquía que no satisfacían los requisitos normados para ello.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
REMUNERACIONES.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda promovida por prosecretarios administrativos del Poder Judicial de la Nación jubilados con el objeto de percibir las diferencias de haberes resultantes del carácter bonificable del suplemento creado por las acordadas 75/93 y 37/94 -remuneración equivalente a la de prosecretario jefe en su proyección a los ítems bonificación por antigiiedad en el servicio, permanencia en la categoría y, en su caso, título y compensación por residencia en zona desfavorable-, con retroactividadaa la fecha desde la cual dicho suplemento fue otorgado, pues de lo contrario se estaría confiriendo al personal que reviste una categoría inferior igual retribución que la correspondiente a la de su superior inmediato, pero sin las cargas de tareas, responsabilidad y requisitos específicos a cumplir para ostentar dicho nivel del escalafón, lo que conduciría a una situación inequitativa para los agentes que poseen la referida jefatura.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
REMUNERACIONES.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda promovida por prosecretarios administrativos del Poder Judicial de la Nación jubilados con el objeto de percibir las diferencias de haberes resultantes del carácter bonificable del suplemento creado por las acordadas 75/93 y 37/94 remuneración equivalente a la de prosecretario jefe en su proyección a los ítems bonificación por antigiedad en el servicio, permanencia en la categoría y, en su caso, título y compensación por residencia en zona desfavorable, con retroactividad a la fecha desde la cual dicho suplemento fue otorgado, pues si la voluntad de la Corte hubiese sido la de concretar un ascenso, general y automático, para los prosecretarios administrativos en las condiciones de la referida acordada, lo hubiera instaurado en manera expresa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
REMUNERACIONES.
No existe norma alguna que establezca como regla general que los suplementos creados por la Corte Suprema en ejercicio de la atribución conferida por el art. 7°
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:124
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