Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — AnoLro ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada, Ciccone Calcográfica S.A., representada por el Dr. Ignacio Flores, con el patrocinio del Dr. Rafael M. Lobos, quienes, asimismo, presentaron el recurso extraordinario, Traslado del recurso extraordinario contestado por la actora Quadrum S.A., representada y patrocinada por los Dres. Manuel J. Mariño y Jorge H. Palmieri.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12.
JORGE GABRIEL RIZZO v. METROVIAS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien el Alto Tribunal tiene reiteradamente dicho que las cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común constituyen temas propios de los jueces de la causa, y ajenos por principio a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que a los efectos de revocar la del juez de grado se fundó en un excesivo rigor formal, con lo cual valoró el hecho fuera de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2847
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