JORGE ANCELMO RIVERO y Otro v. DANIEL VICTOR CZERNOCHOW y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Los argumentos para atribuir culpa exclusiva a la víctima con sustento en que fue la embestidora, en que no encontró desidia o actuar negligente en el conductor de la camioneta, pero sobrela base de su propio relato, y en asignarle velocidad no prudencial al motociclista solamente por los desperfectos de los vehículos observados en las fotografías, despojadas estas consideraciones del necesario respaldo en otros elementos de convicción, no configuran el cumplimiento dela suficiente fundamentación que debe contener una sentencia judicial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Si bien es cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada unodelos elementos que se arriban al pleito, ello es así cuandola elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero no es un principio válido en el extremo en que los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
El hecho de que aparezca la moto como embestidora no lleva sin más a atribuir responsabilidad al conductor dela misma, puesse trata de una presunción que debe valorarse conforme a las circunstancias de cada caso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
El hecho de que la víctima portara o no casco protector —circunstancia queno aparece definitivamente acr editada—, no hubiera incidido para nada en la mecánica del accidente, ni en la determinación de la responsabilidad que correspondía a sus protagonistas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Lamera inclinación dogmática sobre ciertos elementos de ponderación, no configura el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3089
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