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Fallos: 333:122 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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A ello cabe añadir lo que pueda surgir del análisis de las libretas sanitarias y cuadernos con anotaciones relativos a una suerte de registro de las mujeres que se desempeñaban en el lugar, secuestrados en ocasión de realizar los pertinentes allanamientos (fs. 499/501), y lo expuesto por algunas de las víctimas en cuanto a que habían sido conectadas a través de un aviso en el diario (fs. 421, 468, 477/8, 490), que habían recibido amenazas (fs. 495/6), que habían sido víctimas de violencia (fs. 498), y a que, desde que el caso de "Las Casitas" había tomado notoriedad pública a través de los medios, los "pases" no se hacían más en los locales (fs. 477, entre otras declaraciones similares).

De lo expuesto se desprende la inconveniencia de escindir la investigación del delito de trata de personas de aquellos delitos que castigan situaciones de explotación consumada (ley 12.331 y/o artículos 126 y 127 del código de fondo), especialmente cuando la investigación se encuentra, como en este caso, en sus inicios.

No es posible desconocer entonces la estrecha vinculación que existe entre las infracciones involucradas (trata de personas, tenencia ilegítima de armas, infracción a ley de profilaxis), a lo que debe añadirse la conveniencia, desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, de que la investigación quede a cargo de un único tribunal. En tales condiciones, pienso que resulta aplicable al caso la doctrina del Tribunal, en virtud de la cual cuando se configura una relación de esta índole, entre un delito de naturaleza federal y otro de naturaleza ordinaria, la investigación debe quedar a cargo de la justicia de excepción (Competencia N" 1569, L. XL, "Comisaría San Julián s/ investigación presunta infracción"; Competencia N" 1630, L.

XL, "Comisaría Puerto San Julián s/ investigación", resueltas el 5 de abril y el 31 de mayo de 2005, respectivamente, y Competencia N" 212, L. XLI, "Thompson, Andrés y otros s/ hurto de automotor", resuelta el 30 de agosto de 2005).

El temperamento propuesto, además, es el que mejor se adecua ala preocupación central de los legisladores, al sancionar la ley 26.364, de dotara las agencias de investigación de mayor eficacia en la persecución del delito de trata, pues previene los inconvenientes que podrían derivar de una investigación no integral de todos los aspectos con relevancia jurídica para resolver sobre la existencia de un hecho de trata.

Exabundantia, cabe señalar que escindir la investigación expondría alas eventuales víctimas del delito de trata (con protección legal espe

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:122 
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