personal por parte de las fuerzas de seguridad sin orden judicial siempre que existan motivos suficientes para sospechar que un sujeto lleva sobre su persona cosas que puedan ser útiles para la averiguación de un delito y cuando razones de urgencia justifiquen la actuación inmediata, extremos que no se verifican en el caso, pues se desconocen los motivos por los cuales la policía afirmó que había en Munch una "actitud sospechosa".
— HI El recurso en examen suscita cuestión federal, toda vez que conduce sustancialmente a la determinación del alcance de la garantía del debido proceso y la que establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente (Fallos:
317:1985 ; 321:2947 ; 325:2485 ).
En efecto, el tema a resolver es si a tenor de esas cláusulas constitucionales y las leyes dictadas en su consecuencia, los funcionarios policiales se encontraban habilitados para detener y requisar al imputado teniendo en cuenta las circunstancias presentes al momento del hecho.
En particular, no puede obviarse la consideración de la ley provincial N" 688, pues ésta se invocó para dar validez al procedimiento al amparo de lo que establece en su artículo 13, inciso "b", es decir, la facultad policial de detener por el plazo mínimo indispensable y no mayor a 24 horas, a toda persona cuyos antecedentes y medios de vida sea necesario conocer en circunstancias que lo justifiquen.
La discusión no es novedosa y ya ha sido abordada en repetidas ocasiones por V.E., en las que se destacó invariablemente que las normas de procedimiento penal e inclusive las leyes orgánicas de la policía, reglamentan la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional y prevén los casos y las condiciones bajo los cuales los agentes de las fuerzas de seguridad pueden arrestar a un individuo o practicar medidas que supongan una injerencia en su ámbito privado, sin contar con una autorización judicial.
En este sentido, se afirmó el deber policial de detener a las personas sorprendidas en flagrante delito y a aquéllas contra las que haya indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad (conf.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1238
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