Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1169 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

333 documentos y nuevas pruebas, si el rechazo se fundó en el defecto o insuficiencia de las piezas presentadas" (Fallos: 319:1427 ; 320:1835 ).

Y si la reedición de la extradición es posible en algunos supuestos, con mayor razón lo será en un caso como el presente, en que el Estado de Israel se limitó a completar el pedido formal de extradición mediante la remisión de la "resolución judicial" (artículo 13.d de la ley 24.767) que faltaba.

Esto es precisamente lo que entendió V.E. puesto que, ante la presentación de esta Procuración en la que se daba cuenta del ingreso diplomático de los recaudos faltantes, dispuso la remisión de las actuaciones al juez de la instancia (P 167.XLIII in re "Procurador Fiscal s/su presentación en relación a los autos M 589 L. XLI Moshe Ben Ivgy y A 536 L. XLI Akrishevski Erez" del 20 de marzo de 2007). Y si luego declaró nula la sentencia de extradición, los argumentos para tal decisión giraron en torno a la violación de la garantía de defensa en juicio por haberse dictado la nueva sentencia inaudita parte, sin otorgar la posibilidad de alegar sobre la nueva prueba introducida en el proceso (M 420.XLIII in re "Moshe Ben Igvy -detenido U-2 Devoto— s/extradición", rta. el 12 de junio de 2007).

En definitiva, la sentencia podrá ser acertada o desacertada, podrá compartirse o no sus conclusiones, pero en modo alguno se la puede tildar de nula, toda vez que fue el Tribunal quien ordenó que el juez de la extradición emitiera una conclusión respecto de la nueva documentación remitida por Israel. Actividad judicial que, como todo procedimiento, ha de concluir con una decisión jurisdiccional: en el caso, una sentencia.

—VI-

La alegada inadmisibilidad de la apelación de los representantes del Estado requirente contra el punto I de la sentencia por falta de recurso fiscal debe ser rechazada, porque se ha partido de la premisa errónea de que la condición de los representantes del Estado requirente es idéntica a la del querellante en el proceso penal.

Es errónea porque la ley 24.767 se limita a expresar que el Estado requirente actuará como "parte en el trámite judicial" (artículo 25, segundo párrafo) y a partir de este texto, en "Drach" (Fallos: 323:1755 ), el Tribunal desechó la asimilación de la intervención del Estado en la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos