333 y Correccional Federal N" 11 enla que concede parcialmente la extradición al Estado de Israel de Moshe Ben lvgy.
La sentencia en cuestión (fs. 724/737vta.) admite la extradición para que cumpla el resto de la condena impuesta por los delitos de conspiración para cometer un delito grave, robo en grupo, tentativa de robo en grupo y destrucción de pruebas (pto. II) y la rechaza por el delito de fuga (pto. III) y por la condena impuesta por los delitos de homicidio, conspiración para cometer un delito grave y posesión ilegal de arma (pto. I).
Respecto al delito de fuga, el rechazo se funda en que no se verifica la doble subsunción.
En lo que hace a la condena por la que se rechazó la extradición, se dice que ésta habría violado el orden público argentino por cuanto fue dictada por un delito cometido por Moshe Ben Ivgy cuando tenía catorce años.
Apelan la sentencia el fiscal de la instancia (respecto del punto III), los representantes del Estado de Israel (puntos I y III) y la defensa del nombrado (punto II).
—I-
El Tribunal ha tenido ocasión de expedirse sobre la inadmisibilidad de la extradición por ausencia del requisito de la doble subsunción, en los supuestos de fuga en que el hecho se cometió sin fuerza ni violencia.
Según se dijo en el precedente "Báez" (Fallos: 326:991 ) "resulta irrazonable perseguir a quién, estando en libertad, se sustrae a una potencial detención cuando, por otro lado, en virtud del art. 280 del Código Penal, es impune quien se evade de la prisión en que se encuentra, siempre que no ejerza violencia o fuerza en las cosas" (del punto VII del dictamen de esta Procuración, que la Corte compartió e hizo suyo).
En concordancia con este criterio, no habré de sostener la extradición respecto de este hecho.
Para ello tengo en especial consideración que, si bien la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24.767) impone a
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1164
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1164
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos