gremio de la industria de la alimentación en cuya suscripción participó el apelante. De tal manera, fueron pasadas por alto las consecuencias que el cambio de encuadramiento sindical determinaba —de modo concreto— en el ámbito de las relaciones laborales de la empresa de la cual dependen los trabajadores involucrados.
5) Que, por último, igualmente arbitrario resulta lo decidido con relación a la extemporaneidad del planteo de invalidez constitucional de la apelante. El artificioso fundamento de no haber sido éste "materia de tratamiento en la cuestión principal" jamás pudo eximir al a quo de establecer si concurría o no en la especie un supuesto en el que explícitamente debía declararse la supremacía de la Constitución .
Nacional frente a la ley (Fallos: 310:1401 , disidencia del juez Fayt).
6) Que, por lo expresado, corresponde la descalificación íntegra de la sentencia impugnada, pues guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con los alcances del presente pronunciamiento. Costas en el orden causado, en atención a que las partes vencidas pudieron creerse con derecho a litigar (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado en ésta. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYT.
MAXIMO GIOVANNI DI PIETRO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Según surge del art. 659 de la ley 2372 vigente por expresa disposición del art. 538 de la ley 23.984- una vez dictada sentencia en un procedimiento de extradición por el último tribunal llamado a intervenir —según las vías recursivas que usaren las partes el punto debe considerarse definitivamente resuelto.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1427
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