g) que no se verifica el requisito de la doble subsunción para los delitos de conspiración para cometer delitos y destrucción de pruebas; h) que la ampliación de la extradición a los delitos de menor entidad, si bien está permitida por la ley, no es de aplicación automática por lo que el sentenciante debió dar razones al incluirlos en la extradición; i) que resultaría aplicable la excepción a la extradición del artículo 8" de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal. Señala, como sustento de este agravio, que ha iniciado en el Comité de Elegibilidad para los Refugiados (C.E.PA.RE.) un pedido de refugio político.
—V-
No coincido con la afirmación de la defensa de que la sentencia recurrida es nula porque la Corte ya rechazó la extradición.
En este sentido, debe tenerse en especial consideración que la extradición posee singulares características, ya que no constituye un juicio en sentido estricto (Fallos: 323:1755 ). En consecuencia, si particular es el proceso, particular también será la sentencia que en él recaiga. Es demostrativo de ello, por ejemplo, la circunstancia de que sea recurrible mediante apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 33 de la ley 24.767: es la única cuestión en materia penal —aunque sui generis— que admite este recurso).
Pero por sobre todas las cosas es resaltable su condición esencialmente revocable; y no sólo por un órgano judicial superior, como es lo usual. Según dice el artículo 36: "sin perjuicio de que el tribunal hubiese declarado procedente la extradición, el Poder Ejecutivo resolverá su denegatoria si las circunstancias en ese momento hicieran aplicables las causas previstas en los artículos 3" y 10, o cuando haga lugar a la opción del nacional en el caso previsto por el último párrafo del artículo 12... Como se advierte, más allá de la decisión del juez, aún el Poder Ejecutivo conserva la potestad de apartarse de la sentencia.
Ello es así porque la sentencia de extradición no constituye una decisión última respecto de esa persona o ese hecho: sólo alcanza a declarar que un pedido en particular reúne (o no) los requisitos exigidos por la ley oel tratado. Asílo tiene dicho la Corte: "la sentencia denegatoria de la extradición no impide que se reabra la instancia con nuevos
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1168
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