Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1167 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

Desde este punto de vista, entonces, no aparece como desacertado ceñir la interpretación del artículo 11.c de la ley 24.767 a los menores procesados tal como lo postulan los representantes del Estado requirente pues, en definitiva, tratándose de una limitación a la prestación de la ayuda internacional solicitada, su interpretación debe tener carácter restrictivo.

Opino, por lo tanto, que corresponde revocar la sentencia en este aspecto.

—IV-

Por su parte, la defensa, esgrimió los siguientes agravios:

a) que la sentencia recurrida es nula toda vez que la dictada con anterioridad por V.E. dio por finalizada la cuestión mediante una resolución devenida en cosa juzgada; b) que la falta de apelación fiscal contra el rechazo de la extradición por la condena recaída cuando el extraditable era menor de edad, impide el recurso de los representantes del Estado de Israel; c) que siendo inválida la condena dictada por el delito cometido durante la minoridad del extraditable, debería considerarse cumplida la pena de la segunda condena, si tenemos en cuenta que éste ha permanecido en prisión más de cinco años; d) que el Estado de Israel no puede ofrecer reciprocidad por cuanto su orden jurídico impide absolutamente la extradición de sus nacionales; €) que no se ha acompañado la traducción del artículo 45 del Código Penal israelí —que fija que, ante la existencia de más de una condena, las penas deben cumplirse de modo sucesivo— sino una exposición sobre el tema realizado por la fiscalía israelí, a la que tilda de falsa; f) que no se ha cumplido con el requisito del artículo 13.e de la ley 24.767 por cuanto el Estado de Israel se limitó a comprometerse a computar el tiempo de detención en la Argentina respecto del delito de fuga;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1167

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos