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Fallos: 333:1154 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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legislador al prever la defensa apropiada de los derechos del menor, especialmente cuando el tema fue objeto de consideración específica en tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional —art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema-, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño —arts. 12, inc. 2? y 26, inc. 1).

Sobre estas bases, el señor Defensor Oficial opinó que correspondía decretar la nulidad de las actuaciones cumplidas sin la intervención del Ministerio Pupilar y la posterior remisión de la causa a las instancias anteriores, a fin de que se garantice la doble representación prevista por el ordenamiento jurídico.

— II Cabe recordar que la Corte, concordemente con lo señalado en el dictamen de la Defensoría Oficial y a la reiterada doctrina sobre el tema, expresó en un reciente caso que es "...descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor; lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones" (conf. C. 1096. XLIII. R.O. "Carballo de Pochat, Violeta Sandra Lucía c/ ANSeS s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de mayo de 2009, ver también Fallos: 325:1347 y 330:4498 y doctrina de Fallos:

305:1945 y 320:1291 ).

Es menester agregar que de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 59, 493 y 494 y art. 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946 el Defensor de Menores es parte esencial y legítima en todo asunto judicial o extrajudicial en el que intervenga un menor de edad, e incluso puede deducir todas las acciones y adoptar las medidas que sean necesarias para su mejor defensa en juicio, bajo pena de nulidad de todo acto que hubiere lugar sin su participación.

En tal sentido, debo advertir que en esta causa no se dispuso la participación el Ministerio de Menores pese a que obraba un pedido expreso en tal sentido de la actora al entablar demanda (v. fs. 15, punto 4, del acápite X — petitorio) como que tampoco se le confirió intervención alguna previo a la adopción de decisiones posibles de causar a dicha

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1154

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