una cuestión ya resuelta por la sentencia definitiva —v. fs. 322, 208/211, 207 del cuaderno de queja, al que me remitiré en lo sucesivo—.
Para así decidir, sostuvo la Alzada, que correspondía confirmar lo resuelto oportunamente por esa Sala, a fojas 79/80, al dictar sentencia definitiva el 2 de febrero de 2000, toda vez que la impugnación practicada por la actora a la liquidación presentada por la accionada, no hacía más que exigir el cumplimiento de lo allí dispuesto, es decir, incluir el suplemento prescripto por el Decreto 2744/93 en el rubro "haber", a los efectos de calcular las jubilaciones y/o pensiones reclamadas por los actores, que constituyen el objeto de la litis.
Asimismo, consideró, que las argumentaciones vertidas por la demandada en su escrito recursivo, carecían de peso suficiente para introducir modificaciones en una resolución judicial, como la citada precedentemente, donde se debe aplicar el principio de la cosa juzgada —v. fs. 322.
Contra dicho pronunciamiento, la accionada interpuso recurso extraordinario federal, el que contestado, fue rechazado, dando lugar a la interposición de la presente queja (v. fs. 322, 325/331, 332 y 334/341 del cuaderno respectivo).
—I-
Para un mejor entendimiento, corresponde señalar que los actores, promovieron juicio contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones dela Policía Federal Argentina, a quien reclamaron el pago de los rubros "no remunerativos" y "no bonificables" prescriptos, entre otros, por el Decreto 2744/93, que percibe el personal en servicios, con carácter de suplemento particular, por entender que el mismo resultaría ser un aumento encubierto, y por ende tendría carácter salarial.
En resumen, señalaron que lo que se pretendía establecer era si el suplemento otorgado por el Decreto 2744/93, lo percibía la generalidad del personal en actividad, en cuyo caso sostuvieron debería hacerse efectivo también al personal retirado.
Corrido el pertinente traslado, la demandada negó los hechos y el derecho invocados por los actores. Expresamente negó, que los decretos del PEN tuvieran carácter de asignación salarial y que integraran el sueldo del personal en actividad.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1157
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