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Fallos: 333:1149 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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jurídica de la Universidad, el dictamen inicial mereció su ampliación y justificación del jurado en cuanto a las impugnaciones; iv) la opinión del jurado no es discutible en sede jurisdiccional sobre cuestiones de mérito para evaluar y considerar cuál es el mejor aspirante para acceder al cargo. Menos aún cuando, en su ampliación, aquél subsanó, al menos parcialmente, las omisiones denunciadas por la actora; v) la descalificación de los dictámenes del jurado configura una intromisión grave e incontrolable en el gobierno universitario. Asimismo, indicó que los integrantes de ese órgano han sido seleccionados por su idoneidad e imparcialidad para decidir los postulantes más aptos para el cargo y que, en el caso, tanto el dictamen como su ampliación han estado enmarcados en las normas vigentes (ordenanza y estatuto); vi) el agravio indicado anteriormente lo considera también para los dictámenes de la Asesoría Jurídica; vii) viola el art. 75, inc. 19), entre otros derechos constitucionales que también consideró vulnerados.

— HI Considero que corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que en autos se discute la validez de actos emanados de una autoridad nacional con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión de los jueces de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (Fallos: 314:1234 ; 323:620 ).

Cabe recordar que V.E. tiene dicho que la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial sean manifiestamente arbitrarios (Fallos: 314:1234 ; 317:40 ; 320:2298 ).

—IV-

En consecuencia, corresponde examinar si la sentencia apelada constituyó un legítimo control de la legalidad de los actos administrativos cuestionados o si, por el contrario, importó una indebida intromisión del Poder Judicial en cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1149

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