incluyera en el cómputo del haber del personal retirado, como uno de los conceptos previstos en el artículo 96 de la Ley 21.965, es decir sin incorporarlo al rubro 001 —sueldo del haber previsional— como ahora pretenden los actores —v. fs. 297/300—.
El Magistrado de Primera Instancia hizo lugar a la impugnación de los accionantes, decisorio que apelado por la demandada, fue confirmado en todos sus términos por la Alzada, con fundamento en que el reclamo no hacía más que exigir el cumplimiento de lo dispuesto oportunamente en la sentencia ejecutada —v. fs. 207, 208/211, 322 del cuaderno de queja—.
Contra dicho pronunciamiento, dedujo la demandada recurso extraordinario federal, el que fue desestimado por entender la Alzada que las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia, no son sentencia definitiva, en los términos del artículo 14 de la Ley 48, lo que dio origen a la interposición de la presente queja —v. fs. 322, 325/331, 332 y 334/341 del cuaderno de queja—.
— HI Se agravia la quejosa de que Alzada, a su entender, se apartó de dos ejes básicos en los que se apoyó la sentencia firme recaída en autos, al sostener por un lado, que la impugnación de la accionante no hace más que exigir el cumplimiento de lo dispuesto oportunamente en la sentencia ejecutada, en el sentido de incluir el suplemento del Decreto 2744/93 en el rubro "haber", cuando ello no fue, refiere, lo que allí se dispuso; y por el otro, en cuanto considera que los argumentos vertidos por su parte carecían de peso suficiente como para introducir modificaciones en una resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando justamente ello, es lo que su parte pretende no acontezca.
En dicho marco, estima que el principio de la cosa juzgada se quebró al así decidir la Alzada, violentando el principio de seguridad jurídica que de ella emana, y atentando contra las normas rectoras de la Ley 21.965 para el "Personal de la Policía Federal Argentina", y la doctrina legal de V.E. en la materia, en la cual ella se apoyó al dictar la sentencia de fecha 2 de febrero de 2000.
Se agravia expresamente, de que la Alzada incorporó dentro del rubro "sueldo" de los pasivos el suplemento previsto por el Decreto
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1159
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