de un cargo de Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva en la asignatura "Mejoramiento Genético Vegetal" del Departamento de Producción Vegetal, se aprobó el dictamen del jurado y se designó a la Ing. Agr. Gabriela Alemano para cubrir el cargo, mientras que, por la resolución del Consejo Superior antes mencionada, se rechazó el recurso jerárquico que la actora dedujo contra la resolución 399/02.
Para así decidir, el a quo desestimó algunas de las quejas que la actora planteó contra ciertos actos del concurso, para luego realizar un minucioso y pormenorizado análisis de las impugnaciones que aquélla formuló al al dictamen del jurado y a su ampliación. Después de analizar las normas que rigen el caso, señaló que en el rubro antecedentes se verificó una falta de fundamentación en los ítems "Otras actividades académicas y de gestión", "Becas", "Progresión funcional universitaria", entre otros, e indicó que ese vicio viola el derecho de defensa de la apelante y vicia también al dictamen jurídico del concurso. En cuanto al planteo por el que cuestiona la calificación del jurado a la entrevista personal, el a quo señaló que efectivamente de la ampliación del dictamen del jurado no surgen las razones para fundar las calificaciones diferentes entre la actora y la concursante mejor conceptuada.
Concluyó también que la valoración respecto de antecedentes que la Ing. Alemanno no acredito en el concurso, incide en el puntaje que le otorgaron en los ítems antes mencionados y son determinantes en el total general obtenido por cada postulante, al mismo tiempo que repercute en el orden de méritos que estableció el jurado.
—I-
Contra esa decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 122/137, que fue concedido a fs. 151 por cuestión federal.
Sus agravios respecto de la sentencia pueden resumirse del siguiente modo: (1) resulta violatoria del Estatuto Universitario y de la autonomía universitaria ya que implica una flagrante intromisión en el gobierno de la universidad; (ii) lesiona el principio de división de poderes; (iii) es arbitraria, porque la cámara se puso en la posición del jurado del concurso, cuestionó la forma en que fueron evaluados los antecedentes de la impugnante y de la concursante que resultó primera en el orden de méritos aun cuando, por consejo de la asesoría
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1148
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