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Fallos: 333:1150 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Lo expuesto lleva necesariamente a determinar el alcance de las facultades y obligaciones reglamentarias del jurado que intervino en el concurso docente.

La ordenanza 8/86 —que regula el procedimiento de selección de docentes— establece que el dictamen debe ser escrito, explícito, fundado, firmado y define los puntos que debe contener. Asimismo prescribe, entre otras cosas, que el jurado evaluará de manera fundada los títulos y antecedentes y las pruebas de oposición. Los miembros del jurado deberán hacer explícitos los criterios seguidos y evaluarán cada uno de los ítems en forma pormenorizada (arts. 14 y 17).

Por otra parte, con referencia a la actuación de los jurados, la res.

CD) 37/02 indica que los miembros del jurado presentarán su dictamen explícito y fundado de acuerdo a lo que establece el art. 14 de la ordenanza del Honorable Consejo Superior 8/86, que los antecedentes se evaluarán tomando en consideración los ítems que se contemplen en la solicitud de inscripción, señala cómo se realizará la entrevista personal y establece el puntaje mínimo requerido para ingresar en el orden de méritos (arts. 8, 10, 13 y 14).

Conviene recordar que el acto de evaluación debe exponer los factores o variables que se tomaron en cuenta para discernir sobre los antecedentes y méritos de los postulantes, tarea reservada al jurado del concurso, discutible dentro del ámbito académico. En este sentido, V.E. también sostiene que la revisión judicial no debe llevar a los jueces a sustituir los criterios del jurado e interferir en ámbitos típicamente académicos, comprendidos en el marco de la autonomía de las universidades nacionales y ajenos al control jurisdiccional, salvo en los supuestos de arbitrariedad manifiesta (Fallos: 330:694 ).

Sobre la base de tales criterios, el tribunal apelado se colocó en el rol de jurado y no se limitó a ejercer el control judicial que debe hacerse en estos casos. Ello es así, porque, por un lado, el dictamen del jurado se ajustó a las normas vigentes y, por el otro, la misma cámara advirtió que en la ampliación del dictamen, el jurado expresó los criterios de puntuación y calificó conforme al procedimiento previsto en la reglamentación para los concursos docentes por la res. 37/02 del Consejo Superior de la Facultad de Ciencias Agropecuarias (ver fs. 111 vta.).

En virtud de lo expuesto y a contrario de lo resuelto por la cámara, considero que las resoluciones del Consejo Directivo y del Consejo

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1150

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