representación promiscua un gravamen de insusceptible reparación ulterior, como lo fueron las resoluciones dictadas durante el proceso.
—IV-
Por ello, y lo concordemente expuesto en el punto IV del dictamen del señor Defensor Oficial, opino que corresponde declarar la nulidad de las resoluciones dictadas sin su participación previa y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que tome intervención el Ministerio Pupilar con arreglo a lo expresado en el presente, y haga valer los derechos que estime corresponder en el juicio. Buenos Aires, 14 de octubre de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de julio de 2010.
Vistos los autos: "Rivera, Rosa Patricia (en nombre y representación de sus hijos menores) c/ Estado Nacional y/o Estado Mayor Gral. del Ejército Arg. s/ daños y perjuicios — ordinario".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara la nulidad de las resoluciones dictadas sin la participación previa del Ministerio Público de la Defensa. Devuélvanse los actuados al tribunal de origen a fin que se produzca la intervención del Ministerio Pupilar con arreglo a lo expresado en el dictamen. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1155
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