Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército, demandado en autos, representado por la Dra. Silvia Mónica Arrostito.
Traslado contestado por Rosa Patricia Rivera, por sí y en representación de sus hijos menores, actora en autos, representada por el Dr. Marcos Esteban Isa, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Salta.
MARCELINO ORTIZ y Otros c/ CAJA ve RETIROS, JUBILACIONES
Y PENSIONES p£ La POLICIA FEDERAL
RETIRO POLICIAL.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó que el suplemento prescripto por el decreto 2744/93 fuera incorporado al rubro "sueldo" ya que si bien el Tribunal sostuvo la generalidad que asume dicho pago al personal en actividad, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial, lo que denota el carácter salarial de tales asignaciones y por ende el derecho del personal retirado a percibirlo en su haber de retiro, no se precisó que tales supuestos debían incluirse en el concepto "sueldo", lo que implicaría el tener que tomarlos en cuenta para el cómputo de otros adicionales, como en la etapa de ejecución.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, rechazó la apelación interpuesta por la demandada, y confirmó el pronunciamiento de primera instancia, que a su turno rechazó el reclamo de la recurrente, en cuanto cuestionó que la accionante pretendió introducir en la etapa de ejecución de la sentencia el debate de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1156
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