con sustento en que el demandado no adoptó las medidas de control necesarias como dueño del camión en el cual se conducía la víctima Jorge Raúl Oteiza, que se desempeñaba como Sargento Ayudante del Ejército Argentino, y así evitar su muerte.
Aquella decisión fue apelada por ambas partes. La demandada cuestionó la sentencia en su totalidad (fs. 240 y 249/254); en cambio, la actora se agravió por los intereses aplicados en la sentencia y solicitó que se computaran desde la fecha del accidente (fs. 243 y 255/257).
Afs. 264/270,1a Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó en cuanto al fondo la sentencia de la anterior instancia, la modificó al reducir el monto de la indemnización en concepto de daño material, aplicó al caso la ley 25.344 y desestimó el recurso de apelación de la actora.
Esta decisión motivó la interposición por parte del demandado del recurso extraordinario ante la Corte (fs. 273/280), el que fue concedido a fs. 289.
—I-
A fs. 296, esta Procuración, al advertir que no había tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa solicitó a V.E. que se le confiriera vista.
A fs. 298/299 obra el dictamen del señor Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el cual —y en lo que aquí interesa— puso de relieve que, al haberse omitido conferirle vistas fundamentales desde el inicio del proceso, se privó a los menores de gozar de la representación que ejerce el Ministerio Pupilar (sin que ello pudiera quedar subsanado con la vista otorgada en esta instancia).
Destacó que al soslayarse la oportuna intervención de dicho Ministerio se comprometieron las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceder a la justicia en un pie de igualdad, y el derecho a ser oído, tutelados —con relación a los menores— por la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este sentido, recordó la jurisprudencia del Tribunal con arreglo a la cual debe primar la evidente finalidad tuitiva perseguida por el
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1153
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