6) Que, sentado que la legislación de la defensa de la competencia es una facultad exclusiva del Estado Nacional, resulta decisivo determinar si las normas locales impugnadas importan una regulación de la misma materia, ya que, en ese caso, correspondería invalidar el régimen provincial por ser violatorio del esquema de distribución de competencias previsto en la Constitución Nacional, así como del principio de supremacía federal consagrado en su artículo 31 (artículos 42, 75, incisos 13 y 18 y Fallos: 312:1437 y 321:1074 , entre otros).
A tales efectos, cabe recordar que la legislación en materia de defensa de la competencia persigue preservar a los distintos mercados como a verdaderos bienes de carácter público, de modo de garantizar a la comunidad los beneficios que pueda traer aparejados la puja competitiva (Fallos: 324:3382 ). Y, con ese propósito, la ley nacional 25.156 previó dos tipos de herramientas: por un lado, una política de control de conductas —que castiga las prácticas anticompetitivas—; y, por otro, un sistema de control previo de concentraciones económicas, dirigido a prevenir la formación de estructuras de mercado que perjudiquen el interés económico general.
Es importante destacar —en lo que al caso interesa—, que la ley 25.156 parte de la base de que no todas las concentraciones económicas tienen, per se, efectos anticompetitivos y, por lo tanto, no siempre implican un perjuicio para el interés económico general. Por el contrario, algunas concentraciones económicas pueden tener efectos positivos.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando una concentración que no aumenta significativamente el poder de mercado de una firma, genera ganancias de eficiencia que resultan en precios más bajos para los consumidores.
En esos supuestos, si se prohibiera la concentración, se afectaría el interés económico general, porque se impediría que los consumidores se beneficien con precios menores a los vigentes (ver en este sentido, resolución 164/2001 citada, anexo 1, introducción y punto VI: "Ganancias de Eficiencia Productiva Generadas por la Concentración").
Teniendo en cuenta el criterio explicado, la ley 25.156 no prohíbe ni pone límites a las concentraciones económicas, por el mero hecho de serlo; sino que adopta un sistema de controles previos que consiste, básicamente, en un mecanismo de notificación obligatoria de ciertas operaciones de concentración y la decisión, caso por caso, respecto a si la operación afecta el interés económico general (ver artículos 6, 7 y 8, ley 25.156).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1125
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