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Fallos: 333:1120 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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inversores de la otra parte; así como el artículo 3", inciso 11, en tanto garantiza que cada parte protegerá en su territorio las inversiones efectuadas por la otra parte "y no obstaculizará, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, el mantenimiento, la utilización, el disfrute, la extensión, la venta ni, en su caso, la liquidación de tales inversiones".

Finalmente, la actora ataca la legislación provincial por irrazonable y violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley.

Por un lado, sostiene que importa una reglamentación desproporcionada del derecho constitucional de ejercer toda industria lícita.

Considera que la finalidad de beneficiar a un sector minoritario de la economía local no justifica la magnitud de las restricciones ni las consecuencias negativas sobre el interés económico general y los derechos de los consumidores. Destaca que el hecho de que la actora no podrá instalar más de tres locales en La Plata, La Matanza, Lomas de Zamora y Mar del Plata demuestra que la limitación es manifiestamente irrazonable y pretende beneficiar al comercio ya instalado, mediante la creación de un mercado cautivo artificial. Alega que, por otra parte, las disposiciones que regulan el estudio de impacto socioeconómico y ambiental están diseñadas como una especie de "prueba diabólica" que hace muy dificultosa la obtención del certificado de factibilidad, en especial, si se tiene en cuenta que en el trámite se debe dar intervención a organismos integrados por representantes de los comerciantes locales ya instalados, beneficiarios en última instancia de la ley impugnada.

Por otra parte, aduce que la norma resulta discriminatoria ya que sujeta a su empresa (que sólo instala locales de un máximo de 400 metros cuadrados) a las mismas restricciones que a las grandes superficies comerciales, sólo por el hecho de pertenecer a un grupo económico o cadena. Señala, por ejemplo, que en ciudades como Olavarría o San Nicolás (de hasta 150.000 habitantes) la actora sólo podrá abrir un local, pero cualquier otro comerciante que no pertenezca a una cadena podrá instalar locales de similares características a los que pretende instalar la actora, sin límite numérico alguno y sin siquiera solicitar un certificado de factibilidad provincial. Entiende que esta desigual regulación no obedece a ninguna causal objetiva y, por ende, resulta arbitraria e inconstitucional.

Sobre la base de lo expuesto, la actora solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas que impugna y pide que se cite,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1120

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