Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1129 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

del mercado nacional... Regular la instalación de grandes superficies comerciales, hasta 2500 metros cuadrados, fue un limitante importante en la apetencia de estos grupos económicos por seguir consolidándose en el mercado bonaerense. Ante esto, traen al país una nueva forma, comercios de pequeñas superficies, no más de 300 metros cuadrados denominadas]... tiendas denominadas hard discount, descuentos fuertes y duros, con el único objetivo de seguir utilizando un vacío legal" ver Cámara de Diputados de Buenos Aires, Diario de Sesiones del 6 de diciembre de 2000, primera sesión extraordinaria, intervención del Diputado López, páginas 8334/8335).

Ahora bien, el criterio respecto de las concentraciones económicas sobre el cual la provincia fundó su regulación, interfiere sustancialmente con la aplicación de la ley 25.156.

En primer lugar, porque las limitaciones a ciertas concentraciones pueden generar un perjuicio al interés económico general. Ello es así, porque el criterio provincial no tiene en cuenta —a diferencia de lo que ocurre a nivel nacional— que las concentraciones económicas no tienen per se un efecto negativo para el interés económico general y que, en algunos casos, pueden tener efectos positivos, tanto en términos de ganancias de eficiencia para el mercado, como de beneficios para los consumidores (ver en este sentido considerando 61, y resolución 164/2001 citada, anexo I, punto VI: "Ganancias de Eficiencia Productiva Generadas por la Concentración").

En segundo lugar, porque al dificultar el ingreso de competidores al mercado, la ley 12.573 impide que las presiones competitivas disciplinen a los comercios ya instalados (tanto en cuanto a disminución de precios como a mejora en calidad, variedad, servicios, etc.); y fortalece el ejercicio de poder de mercado de las concentraciones económicas existentes o que logren instalarse. En este punto, resulta ilustrativo citar los Lineamientos para el Control de las Concentraciones Económicas en el ámbito nacional, en cuanto a que "aún si una operación aumenta significativamente el nivel de concentración existente en el mercado relevante, es posible que ella no afecte negativamente el interés económico general si en ese mercado no existen barreras que impidan el ingreso de nuevos competidores. La amenaza del ingreso de nuevos competidores constituye un freno a la capacidad de las empresas existentes en el mercado de subir sus precios. Para ello, es necesario que el ingreso de nuevos competidores al mercado pueda realizarse en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos