5) Que, sentado lo expuesto, corresponde tratar la cuestión de fondo, lo que implica determinar la constitucionalidad de las normas provinciales impugnadas.
En este punto, cabe señalar que asiste razón a la actora en cuanto alega que la Provincia de Buenos Aires excedió sus facultades constitucionales, al legislar cuestiones relativas a la defensa de la competencia, cuya regulación corresponde en forma excluyente al Congreso Nacional.
Esta Corte tiene dicho que la regulación de la defensa de la competencia corresponde al Estado Nacional, en razón de su directa relación con el comercio, el libre tránsito y la transacción de bienes y servicios, la prosperidad general y el bienestar del país, potestades todas... de índole nacional, sobre las que, se advierte, viene a apoyarse naturalmente esa legislación (Fallos: 324:3381 y sus citas, artículos 42, 75, incisos 13 y 18, y concordantes de la Constitución Nacional). Y, es por ello, que el Congreso de la Nación puede legislar en esta materia de una manera tan completa como podría serlo en un país de régimen unitario; inclusive, sobre aspectos de las actividades interiores de las provincias susceptibles de menoscabar u obstruir el comercio interprovincial y exterior, o perturbar el bienestar general en el orden nacional, en ejercicio de la facultad que le asiste para arreglar aquéllas y fomentar a éste, y en la medida en que, a tales fines, fuese necesario (confr. Fallos: 154:104 , 178:9 , 319:998 , 324:3381 , entre muchos otros).
De conformidad con los principios expuestos, al dictar la ley 25.156, el Congreso ejerció válidamente sus facultades constitucionales y diseñó un esquema de alcance nacional (ver artículos 31 y 17), teniendo en cuenta que las cuestiones relativas a la defensa de la competencia hacen al interés económico general de toda la República y, frecuentemente, requieren regular y controlar aspectos que exceden los límites geográficos provinciales o tienen un impacto directo en el comercio interprovincial (ver, en este sentido, resolución 164/2001 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, en particular en lo que respecta ala definición de los mercados relevantes para determinar si las operaciones de concentración afectan el interés económico general. Ver también Dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia N" 306, del 24 de enero de 2002, The Home Depot Argentina S.R.L. e Hipermercados Jumbo S.A., en especial puntos 38, 39 y 57. Asimismo, ver dictamen 49 del 28 de abril de 2000 — Carrefour, Grupo PROMODES y Supermercados Norte, punto 111).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1124
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