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Fallos: 333:1127 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Refuerzan esta conclusión las afirmaciones de los debates parlamentarios de la ley 12.573, en el sentido de que esta legislación servirá "para crear mejores condiciones de competitividad y adecuadas normas de comercialización que eliminen asimetrías y desventajas competitivas para el comercio minorista tradicional". Y que "con este nuevo instrumento nos estamos anticipando a la profundización del fenómeno de concentración comercial en el área de materiales y herramientas para la construcción. Este hecho es muy importante, porque a pesar de no haber llegado a tiempo respecto de la concentración comercial en materia de alimentos, electrodomésticos e indumentaria, con este instrumento estamos sentando el precedente para evitar futuras concentraciones y esperamos que sea a corto plazo" (ver Senado de Buenos Aires, Diario de Sesiones del 21 de diciembre de 2000, segunda sesión extraordinaria, intervención del Senador Lamacchia, página 3384; y Cámara de Diputados de Buenos Aires, Diario de Sesiones del 6 de diciembre de 2000, primera sesión extraordinaria, intervención de los Diputados López y Guerrieri, en especial páginas 8334/8335 y 8339).

Finalmente, lo expuesto queda corroborado, tanto por los dichos de la provincia en el sentido de que "el Estado bonaerense colabora en el esfuerzo por evitar actividades monopólicas" (ver fs. 396/398), como por las pruebas obrantes en el expediente. Al respecto, cabe destacar que el Informe del Instituto de Consumidores y Usuarios (realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la ley 12.573, como parte del trámite de solicitud del certificado de factibilidad), dictamina en forma desfavorable sobre la instalación de un Supermercado DIA en la localidad de Pergamino, porque considera que "la concentración económica, cuyo control se intenta prever, luce en apariencias ciertas ventajas inmediatas, pero en el largo plazo produce efectos depresivos en la actividad de la Comunidad... cada supermercado que se instala produce automáticamente la desaparición de los comercios minoristas de la zona de influencia, por la simple razón de que no pueden competir con los precios de la gran empresa o cadena de distribución... No consta del expediente si la apertura del local también se produciría los fines de semana. De ser así, los demás comerciantes se encontrarían en desventaja, al sentirse obligados irremediablemente a abrir sus puertas" (fs. 378/379 del expediente).

87) Que, a partir de lo expuesto, resulta evidente que las normas provinciales tienen como finalidad evitar y limitar el fenómeno de con

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1127

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