centración económica en el rubro de supermercados e hipermercados. Y que, por lo tanto, la Provincia de Buenos Aires legisló en una materia cuya regulación corresponde en forma exclusiva al Estado Federal, y así conculcó el esquema de distribución de competencias previsto en la Constitución Nacional.
9") Que la intromisión de la provincia en materias cuya regulación corresponde a la Nación en forma exclusiva resulta suficiente para declarar la inconstitucionalidad de las normas en juego.
Sin embargo, resulta decisivo destacar que —aún en la hipótesis de que la provincia hubiera ejercido facultades concurrentes— el régimen provincial impugnado no podría coexistir con el régimen nacional de defensa de la competencia.
Ello es así, porque la Provincia de Buenos Aires ha diseñado un sistema diferente al nacional, tanto en cuanto a los medios utilizados como a la finalidad perseguida. Y este sistema interfiere y dificulta el adecuado cumplimiento de los propósitos del Congreso al dictar la ley 25.156, que debe prevalecer en virtud del principio de supremacía federal previsto en el artículo 31 de la Constitución Nacional.
De la lectura de la ley 12.573 resulta claro que la norma juzga como negativa cualquier tipo de concentración económica y, por eso, pone restricciones de acceso al mercado a toda empresa que forme parte de un grupo o cadena, sin distinción.
En efecto, del debate parlamentario de la ley 12.573 surge que la intención legislativa fue crear un control de concentraciones económicas per se, porque la provincia consideró que la ley 25.156 no había sido suficiente para evitar la situación actual en la que "el comercio minorista se ha visto obligado a competir en muy poco tiempo con los mejores competidores del mundo y en clara inferioridad de condiciones... Con la falta de una ley nacional en la materia veamos con quiénes se obligó a competir al pequeño y mediano comerciante. Así, por ejemplo, una empresa que actualmente opera en 16 países —Europa, América Latina y Asia— con 324 tiendas, actúa sobre la base de tres aspectos claves:
toda la compra en un solo lugar, amplios estacionamientos sin cobro adicional y estrategias de descuentos en los precios... En nuestro país, con la fusión de las cadenas de hipermercados, se consolidó un grupo económico de concentración minorista que controla el 30 por ciento
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1128
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