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Fallos: 333:1126 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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7") Que, por su parte, la ley 12.573 de la Provincia de Buenos Aires impone limitaciones para instalarse en su territorio a "los establecimientos comerciales que conformen una cadena de distribución en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios; indumentaria; artefactos electrodomésticos; materiales, herramientas y accesorios para la construcción y los que la reglamentación considere" (artículo 11). Y, a tal fin, considera cadena de distribución a "aquellos establecimientos de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por un conjunto de locales de venta, situados o no en un mismo recinto comercial, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten y en los que ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente" artículo 2").

Concretamente, en casos de modificación, ampliación y/o instalación de establecimientos comerciales, la provincia exige a las empresas mencionadas —entre las que queda incluida la actora— un certificado de factibilidad, para cuya obtención se requiere un análisis del impacto socioeconómico y ambiental, realizado por una Universidad Nacional.

Este estudio, según la ley, debe incluir la valoración —entre otras circunstancias— del impacto sobre "los efectos sobre los hábitos de consumo y las necesidades de compra, la influencia sobre los niveles de precios y de prestación de servicios al consumidor de la zona, la previsible repercusión del establecimiento proyectado sobre la competitividad de las estructuras comerciales de la zona, evaluando entre otros aspectos, la futura viabilidad de los equipamientos comerciales existentes y la mejora, cualitativa y cuantitativa, que supondrá para los mismos" artículo 10, ley 12.573).

Asimismo, la ley impone otra restricción a las empresas que son consideradas cadenas de distribución, ya que establece que sólo se podrá instalar un número máximo de locales, según la población total del municipio en que se solicite la factibilidad (artículo 47).

A partir de lo expuesto, resulta claro que las normas provinciales establecen limitaciones a las empresas por la única razón de pertenecer a un grupo económico o cadena (esto es, sobre la base de su grado de concentración económica), y con la finalidad de controlar el impacto que su instalación puede tener sobre el mercado.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1126

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