Aduce que la ley ha excedido los límites constitucionales de su competencia porque, por un lado, regula cuestiones de derecho común relativas a figuras atípicas del comercio, como son las cadenas de distribución y las franquicias), que corresponden a la Nación en razón de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución, y, por otra parte, legisla sobre asuntos relativos a la protección de los consumidores, sus intereses económicos, su libertad de elección y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, que son cuestiones expresamente reservadas al Congreso, conforme lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Sin perjuicio de lo expuesto, alega que la legislación provincial interfiere con los fines perseguidos por el Estado Nacional en las leyes 24.240 y 25.156, de defensa del consumidor y de defensa de la competencia, ambas de naturaleza federal. Explica que, además de perjudicar a las empresas como la de la actora, las normas que impugna afectan el interés económico general y los derechos de los consumidores, que se ven privados de los beneficios que la libre concurrencia aporta en cuanto a calidad y precios.
También sostiene que el régimen impugnado importa una abierta violación de los compromisos asumidos por la Provincia de Buenos Aires al ratificar, mediante la ley local 11.463, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento que, por tratarse de un convenio entre la Nación y las provincias, no puede ser derogado unilateralmente por el dictado de una ley local posterior. Concretamente, explica que en el Pacto la provincia se obligó, entre otros compromisos, a "dejar sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios y las intervenciones en diversos mercados, en particular: adhiriendo al decreto 2284/91 en lo que resulte de aplicación provincial... y liberando el sector comercial (libre instalación de farmacias, derogación del monopolio de mercados mayoristas, horarios comerciales, etc." (punto primero, apartado 10).
Asimismo, considera que la regulación en cuestión afecta los derechos de Día España S.A., principal accionista de Día Argentina S.A., amparados por las disposiciones del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones celebrado entre la Argentina y el Reino de España (ratificado por ley 24.118). Concretamente, entiende que se ha violado el artículo 2? del Acuerdo, en cuanto dispone que los firmantes promoverán, en la medida de lo posible y de conformidad con sus disposiciones legales, las inversiones efectuadas en su territorio por
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1119
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