En tal sentido, en anteriores oportunidades esta Corte, aligual que, en algún caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, para considerar configurado un caso que pueda ser resuelto por el Poder Judicial de la Nación, ha exigido: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante Fallos: 307:1379 ).
37) Que dichos requisitos se encuentran acreditados en el presente caso porque la actora demostró la existencia de actividad de la Provincia de Buenos Aires que, con suficiente grado de concreción, limita en forma directa los derechos que invoca como fundamento de su demanda.
En efecto, en el expediente está acreditado que para obtener la habilitación de sus locales, la provincia le exigió a la actora la concurrencia de los requisitos impugnados en esta acción judicial, lo que incluye —entre otros recaudos— la evaluación de impacto socioeconómico y ambiental y el dictamen de la Comisión Asesora previsto en el artículo 12 de la ley 12.573 y de su decreto reglamentario 2372/01 (ver fs. 146/193, 351/352 y 377/379 del expediente. Ver, en particular, fs. 378/379 donde consta un dictamen no favorable respecto de la instalación de un supermercado de Día Argentina en la localidad de Pergamino). Asimismo, cabe resaltar que a fs. 129/144 la actora acompañó quince facturas —cuyos montos oscilan entre 6.200 y 19.500 pesos— emitidas por la Universidad Nacional de San Martín, por la realización de los estudios de medición de impacto socioeconómico exigidos por la ley 12.573.
En este punto, parece necesario aclarar que, para demostrar su interés actual y concreto en esta acción, la actora no necesita acreditar que se le haya denegado algún certificado de factibilidad, tal como parece sugerirlo la provincia. En efecto, si se le otorgaron los certificados de factibilidad fue porque, hasta el momento, la actora cumplió con los requisitos que legalmente se le exigieron. Pero la finalidad de esta acción es, precisamente, que la empresa pueda obtener la habilitación de sus locales sin tener que cumplir con esos recaudos, que tilda de inconstitucionales e irrazonables.
4") Que, en tales condiciones, y teniendo en cuenta que la actora ha acreditado la existencia de un interés actual y concreto en impugnar las normas que denuncia como inconstitucionales, la vía de la acción declarativa regulada por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta admisible.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1123
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