en calidad de terceros, a las asociaciones de consumidores ADECUA y ADELCO.
11) A fs. 247/261 vta. la actora amplía demanda con el objeto de que se declare también la inconstitucionalidad del decreto 1363/03, por el cual se dispuso la supresión del número 111 del listado del Anexo II, así como el artículo 6? del Anexo I, ambos del decreto 2371/01, reglamentario de la ley 12.573. Señala que las disposiciones suprimidas, cuya suspensión por 180 días había sido dispuesta por el decreto 124/03, establecían las únicas excepciones al régimen de la ley 12.573 que permitían continuar abriendo locales bajo la forma de franquicias.
Explica, asimismo, que el sometimiento de las franquicias al régimen de la ley resulta especialmente irrazonable si se tiene en cuenta que la finalidad de la norma es proteger al comercio minorista. Destaca que las franquicias "son instrumentos muy positivos que permiten la reactivación del comercio minorista".
III) A fs. 289/292 vta. contesta la citación de tercero ADELCO
—Asociación del Consumidor—. Alega que la ley 12.573 y sus normas reglamentarias no sólo invaden materias cuya legislación corresponde al Congreso Nacional, sino que también implican una distorsión en el mercado en detrimento de los derechos del consumidor protegidos por el artículo 42 de la Constitución Nacional, entre los cuales destaca la libertad de elección de precios, calidades y variedades. Agrega que este mandato constitucional fue plasmado en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y en la ley 25.156 de Defensa de la Competencia, cuyo fin último es garantizar las ventajas que la libre concurrencia aporta a los consumidores.
IV) A fs. 394/399 contesta demanda la Provincia de Buenos Aires y solicita su rechazo. Alega que los argumentos de la actora fueron desvirtuados por lo ocurrido con posterioridad a la interposición de la demanda, porque quedó demostrado que las normas que impugna no le causaron perjuicio alguno. En este sentido, señala que, a partir de mediados de 2003, se otorgaron 29 (veintinueve) habilitaciones para la apertura de Supermercados Día en diversos puntos de la provincia, todo de conformidad con las previsiones de la ley 12.573 y sus normas reglamentarias. Asimismo, considera que la demanda no satisface los requisitos exigidos por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de una acción declarativa ya que las normas impugnadas son claras y no existe ninguna incertidumbre para despejar.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1121
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