U$ 125.500.000) y que, entre los años 1997 y 2001, se abrieron 233 locales en la Argentina. Aduce que a la fecha de su instalación en el país, la legislación favorecía las inversiones extranjeras, por lo que la empresa realizó un ambicioso plan de expansión.
Afirma que debido a la presión ejercida por las cámaras representantes del comercio minorista a nivel provincial la Provincia de Buenos Aires dictó la ley 12.573 que, según alega, establece límites inconstitucionales al derecho de ejercer industria lícita de los "grandes establecimientos comerciales" y las "cadenas de distribución". Explica que, a partir del dictado de esta ley y sus normas reglamentarias, su empresa no podrá abrir más que un número limitado de tiendas, por ser éstas consideradas "cadenas de distribución". Detalla que su empresa sólo podrá instalar un local en poblaciones de hasta 150 mil habitantes, dos locales en poblaciones de hasta 300 mil habitantes, y tres locales en poblaciones de más de 300 mil habitantes. Agrega que, además, se le imponen otras restricciones que también considera irrazonables, tales como la exigencia de un estudio de impacto socioeconómico y ambiental a cargo de una Universidad Nacional, cuyo costo está a cargo del peticionante.
Afirma que estas restricciones alteran en forma sustancial las condiciones en las que la empresa diseñó su plan de expansión en la Argentina. Señala que, dentro de su plan de expansión estratégica, la Provincia de Buenos Aires ocupa un lugar privilegiado debido a sus condiciones geográficas y demográficas. Explica que el negocio no llegó a alcanzar su "masa crítica", esto es, el volumen mínimo indispensable para que las inversiones realizadas permitieran —en razón de los bajos precios— una rentabilidad "de escala", es decir, asociada a la venta de grandes volúmenes de mercadería. Concluye que las normas impugnadas impiden llevar a cabo su plan de expansión original, y esto pone en peligro su existencia como empresa rentable. Detalla los diversos perjuicios que las normas le ocasionan, entre los cuales resalta la inversión efectuada en el área de expansión, el despido de personal, la dificultad para suscribir contratos de locación para instalar sus locales debido a la eventualidad de no obtener el certificado de habilitación provincial, y la afectación del valor de mercado de la empresa. Finalmente, destaca que el dictado del decreto 124/03 agravó los perjuicios a la empresa en tanto dispuso la suspensión (por el término de 180 días) de la excepción que la ley 12.573 otorgaba a las franquicias de cadenas de descuento y, con ello, le cerró la única vía por la que la actora podía seguir adelante con su plan de expansión en la provincia.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1118
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