los temas que la Constitución le encomienda con exclusión de todo otro cuerpo legislativo. Tal ejercicio dista de ser una reflexión inocua, en la medida que conduce a vedar absolutamente esas cuestiones a las legislaturas provinciales y derribar las leyes que, al respecto, se hubieran dictado; se trata, entonces, de una calificación que debe ser hecha con la máxima cautela que exige el respeto a la autonomía política de las provincias.
En el caso, la parte actora ha rotulado el contenido de la ley provincial como "derecho común" y llega a esa conclusión por entender que pretendería "legislar sobre" actividades comerciales tales como las "cadenas de distribución", "franquicias" o "tiendas de descuento" y acerca del derecho a la libertad de comercio, todo lo cual está reservado al Congreso por el artículo 75.12 de la Constitución Nacional que le encomienda, entre otros, la sanción del Código de Comercio.
En sentido contrario a lo postulado por la demandante, la circunstancia de que la reglamentación local afecte de alguna manera actividades que, en otros aspectos, están reguladas por normas de derecho común, como el Código de Comercio y la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (sobre esta última, Fallos: 324:4349 ), por sí sola no pone las normas provinciales referidas a la habilitación de locales comerciales en el campo del derecho común y por lo tanto en la exclusiva órbita del Congreso Nacional. Toda actividad económica está alcanzada por una miríada de regulaciones proveniente de diversas autoridades y jurisdicciones, en especial en un estado federal que garantiza, además, la autonomía municipal y, en ese sentido lato, cada uno de los respectivos ordenamientos "legisla sobre" aspectos diversos de la producción e intercambio de bienes y servicios. Por lo tanto, si es propio de la organización del estado argentino que, según la comprensión indicada, diversas jurisdicciones "legislen sobre" un mismo tipo de actividad, entonces esa sola circunstancia no puede ser un motivo para reputar inconstitucional alguna de ellas.
Ala misma conclusión cabe llegar en relación con la Ley Nacional de Defensa de la Competencia la que ni siquiera forma parte del derecho común, sino que se trata de una ley federal (Fallos: 307:2091 ; 316:2561 ; 325:1702 ) dictada en virtud de las atribuciones para reglar el comercio interjurisdiccional (artículo 75.13) y para promover el bienestar de la población (artículo 75.18).
Por lo expuesto, no se trata de una ley que verse sobre temas propios de la legislación nacional, sino del poder para dictar normas que regla
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1109
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