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Fallos: 333:1114 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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cios; está compuesto por un conjunto de normas que dejan sin efecto o modifican sustancialmente regímenes nacionales que, hacia 1991, establecían regulaciones sobre determinadas actividades económicas.

La única norma general es la contenida en su artículo 11, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 1 — Déjanse sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional, las limitaciones a la información de los consumidores o usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas o comerciales y otros aspectos relevantes relativos a bienes o servicios que se comercialicen, y todas las otras restricciones que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

"Quedan excluidas del alcance del presente artículo únicamente aquellas actividades que, a juicio de la autoridad de aplicación, se vinculen directamente con la defensa nacional, la seguridad interior ola provisión de servicios públicos que constituyan monopolios naturales o jurídicos, regulados estos últimos por leyes específicas".

De acuerdo con el argumento presentado por la demandante, la ley dictada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en el año 2003 entraría en conflicto con esta disposición que "opera ex post como derogación y ex ante como prohibición" (fs. 224).

Sin embargo, una interpretación semejante del decreto 2284 es completamente incompatible con la amplitud de las atribuciones que las legislaturas provinciales se reservaron para promover el bienestar de sus poblaciones y con la consiguiente proscripción de cualquier interpretación extensiva de aquellas normas que introduzcan límites a dicho poder provincial. El principio federal, cabe reiterar, exige que toda decisión del gobierno federal —sea del Congreso y más aún si proviene del Presidente—, que tenga por fin excluir alguna materia que, de acuerdo con la Constitución Nacional, ha sido reservada por las provincias para su propia legislación debe resultar de una disposición expresa y clara y su aplicación no puede extenderse a otros supuestos no mencionados.

Pero la pretendida prohibición prospectiva no sólo está ausente del texto expreso de la norma, sino que también resulta refutada por la falta de precisiones que permitan detectar cuáles serían las regula

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1114

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