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Fallos: 333:1106 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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El segundo tipo de cuestionamiento constitucional ensayado por la demandante presenta la ley provincial como una restricción irrazonable y discriminatoria de sus derechos a comerciar y ejercer industria lícita reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional [II].

Por último, menciona que se estaría ocasionando también un desconocimiento de las reglas convenidas por la República Argentina y el Reino de España en el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, ratificado por la ley 24.118, al obstaculizarse de manera injustificada y arbitraria el desarrollo de las inversiones de la firma DIA Argentina S.A., cuyo capital sería de origen español [III].

27) En primer término, cabe señalar que la presente causa corresponde ala competencia originaria de esta Corte. Sin embargo, el escrito de demanda menciona diversas cuestiones, no todas las cuales han sido planteadas de modo tal que puedan dar lugar a un pronunciamiento judicial sobre el mérito de la cuestión.

Es lo que sucede en relación con las alegaciones contenidas en la demanda y que antes fueron reseñadas bajo el número II. En efecto, más allá de la mención de los derechos referidos y de los artículos respectivos de la Constitución, no alude a hechos o argumentos distintos y más concretos que los relacionados con la supuesta colisión entre la ley provincial y las atribuciones del gobierno nacional (La y 1.b) que justifiquen y hagan posible un pronunciamiento judicial disponiendo las medidas protectoras ajustadas a los hechos lesivos que tenga por ciertos.

Por consiguiente, resulta innecesario decidir si tales puntos constituyen o no un obstáculo para que el presente caso sea fallado por esta Corte en ejercicio de su competencia originaria, es decir, determinar si se trata de una cuestión "especialmente" regida por el derecho federal Fallos: 10:20 y 134; 306:1363 , 1369); ello sin perjuicio del derecho que tiene la actora de ocurrir a las instancias competentes para poner a su consideración otras circunstancias que repute violatorias de sus derechos y libertades económicas, así como solicitar los remedios que estime adecuados para su reparación.

3") Corresponde, entonces, examinar si las demás cuestiones antes señaladas —números I y III-, que sí versan exclusivamente sobre el

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1106

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