derecho federal, tienen el nivel de concreción o madurez necesario para conformar un caso o causa contenciosa, condición indispensable para habilitar la jurisdicción de los tribunales nacionales (artículo 116 dela Constitución Nacional y artículo 21 de la ley 27), o sien cambio, se trata de un planteo puramente general o abstracto, asimilable al pedido de una opinión consultiva o a la de una demanda de derogación genérica de la ley. El criterio útil para distinguir uno y otro tipo de situaciones, se vincula con la mayor o menor conexión entre los intereses o derechos que la parte actora considera afectados y la norma o acto al que ella atribuye dicho perjuicio, en este caso, la sanción y vigencia de la ley 12.573, con independencia de cualquier acto de aplicación dirigido a DIA Argentina S.A.
Debe reconocerse que la entrada en vigencia de la ley provincial, por sí sola, ocasiona una modificación en ciertos intereses de la parte actora. La sanción de la ley, indudablemente, incrementa los costos de ciertas decisiones empresarias (artículo 11, segundo párrafo, que impone a las empresas alcanzadas la carga económica de afrontar estudios de impacto socioeconómico) y, al mismo tiempo, introduce restricciones en el nivel de producción, en este caso de servicios (artículo 41, que limita la cantidad de locales en función de la población).
Ambos aspectos necesariamente tienen un efecto actual en la toma de decisiones de las empresas que, como la actora, están alcanzadas por la regulación. Por otra parte, si, como lo ha sostenido la demandante, y no ha sido negado por la demandada, el tipo de actividad comercial que despliega la primera presenta economías a escala -educciones del costo medio a medida que aumenta el volumen de producción— entonces la sola imposibilidad de aumentar la producción se traduce, al menos, en una imposibilidad de disminuir los costos.
En este plano, también resulta relevante para decidir el punto, la precisión con que la ley provincial define el universo de sujetos alcanzados por las restricciones que introduce y el carácter directamente operativo que ellas tienen, todo lo cual hace que los efectos antes mencionados sobre los intereses de la parte actora se produzcan de manera directa y concreta con total independencia de cualquier actividad administrativa de aplicación. En Fallos: 331:1412 [2008] se trató una situación análoga que permitió a la Provincia de Entre Ríos impugnar ante esta Corte, de manera directa y sin esperar su invocación en un caso concreto, la ley nacional 25.232, la cual por su sola vigencia introducía una incertidumbre en cuanto a las atribuciones de la provincia para recaudar de los titulares dominiales el impuesto automotor.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1107
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