Es indudable entonces que la mera entrada en vigor de la ley tiene ya una incidencia sobre los intereses de la parte actora y esto la habilita para proponer el examen por los tribunales de la cuestión federal concerniente al poder que tiene la provincia para dictarla, en el marco del sistema federal organizado por la Constitución Nacional, pese a que, según se dejó establecido en el considerando anterior, no suceda lo mismo con las supuestas violaciones a los derechos individuales por ella invocados.
Cabe admitir, entonces, que la parte actora se encuentra legitimada para promover, con el alcance indicado, la presente acción declarativa de certeza. Por consiguiente, corresponde a continuación examinar el argumento 1, es decir, si la Provincia de Buenos Aires ha invadido las competencias del Congreso federal.
47) Esta Corte, desde sus primeros tiempos, ha establecido que, en virtud de la reserva hecha por las provincias de todo poder no delegado por la Constitución al gobierno federal, "los actos de la Legislatura de una provincia, no pueden ser invalidados, sino en aquellos casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional en términos expresos un exclusivo poder, ó en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las Provincias, ó cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas; fuera de cuyos casos, es incuestionable que las Provincias retienen una autoridad concurrente con el Congreso" (Fallos: 3:131 , 136 [1865], "Mendoza, Domingo y otro c/ Provincia de San Luis"; Fallos: 137:212 , "Griet"; Fallos: 239:343 , "Vargas Hnos") Quedó así delineado un criterio de tres niveles para examinar la compatibilidad entre normas o actos nacionales y provinciales, a saber: a) la atribución exclusiva de determinada competencia al gobierno central por la Constitución Nacional; b) la prohibición expresa de que ciertas decisiones sean tomadas por los gobiernos provinciales o c) la posible incompatibilidad en el ejercicio de atribuciones que, nominalmente, están dentro de los poderes de estos.
5) No es acertado lo afirmado por la demandante en torno a que las disposiciones de la ley provincial 12.573 caen dentro de atribuciones exclusivas del Congreso federal, reseñado antes como argumento La].
Afirmar que una ley provincial ha avanzado sobre facultades exclusivas del Congreso implica clasificar su contenido bajo alguno de
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1108
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos