Esta consideración, por sí sola, no se hace cargo de que la ley provincial establece específicamente como uno de los elementos de juicio que deben ser tomados en cuenta, el interés del consumidor y así lo exige el informe de impacto socioeconómico (artículo 10, apartado B, de la ley 12.573.) Pero, además de su carácter hipotético, el argumento del efecto sobre los precios apela a un criterio excesivamente amplio.
Todas las acciones del gobierno -legislativas, judiciales o administrativas— podrían ser examinadas en función de su impacto sobre el nivel de precios, puesto que influirán directa o indirectamente sobre el gasto público y privado, pero, como es obvio, ese criterio no es el que la Constitución y las leyes designan como relevante y mucho menos decisivo para la toma de las decisiones públicas en todo el variadísimo espectro de las incumbencias gubernamentales. Por lo tanto, si una gran parte de las acciones de gobierno deben ser emprendidas con independencia de su efecto sobre el nivel de precios, un criterio fundado en este dato no tiene, por sí solo, precisión suficiente para distinguir cuáles de ellas son válidas y cuáles no.
Por lo demás, ningún otro señalamiento ha propuesto la actora sobre el modo en que la ley provincial vendría a perjudicar los mecanismos creados por la Ley de Defensa del Consumidor en cada uno de sus capítulos con el fin de proteger el interés de éste último en la relación de consumo, a saber: acceso a la información (capítulo ID); condiciones en que debe llevarse a cabo la oferta y la venta (capítulo III); garantías y servicios posteriores a la venta (capítulo IV); condiciones en que deben llevarse a cabo la contratación y prestación de servicios en general (capítulo V), domiciliarios (capítulo VD; requisitos para las ventas fuera del establecimiento o por correspondencia capítulo VII) o las operaciones a crédito (capítulo VII) o las pautas a que debe atenerse la interpretación de cláusulas contractuales capítulo IX).
6.c) En tercer lugar, la parte actora ha recurrido al artículo 11 del decreto 2284/1991, como apoyo para su argumento de que el gobierno nacional mantiene una política de desregulación económica que se vería entorpecida por las disposiciones de la ley provincial, especialmente en cuanto establece un máximo de grandes establecimientos o de tiendas de descuento por ciudad. Y esta vez, a diferencia de la Ley de Defensa de la Competencia y de la Ley de Defensa del Consumidor, se trata sí de un programa que tiene como objetivo disminuir la cantidad de regulaciones que traban el comercio de bienes y servi
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1113
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