tividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional". Resulta sumamente forzado entender que la actividad legislativa del Estado pueda estar comprendida dentro de las "actividades económicas" a que se refiere la ley.
6.b) Más allá del déficit señalado en que incurrió la parte actora a la hora de describir el conflicto entre las leyes nacionales y la vigente en la Provincia de Buenos Aires, tampoco ha probado que, en los hechos, la aplicación de la segunda se traduzca inevitablemente en una repugnancia efectiva con la ejecución de las políticas emprendidas por el gobierno federal.
En lo concerniente a la defensa de la competencia, cuadra señalar que la ley provincial no apunta a eliminar competidores o incrementar el poder de mercado de algunos participantes, sino, por el contrario, a evitar que la provisión minorista de bienes quede concentrada en pocos locales de la clase que explota la firma actora. Es cierto que la concentración económica y el aumento de poder de mercado no son siempre condenados por la política nacional de defensa de la competencia; en especial no es así cuando la concentración se traduce en un aumento de eficiencia productiva que compensa la pérdida de ella por mayor poder de mercado y, por lo tanto, no se traduce en aumento de precios.
Sin embargo, más allá de las declaraciones contenidas en el escrito, la parte actora no ha demostrado que se encuentra en condiciones de sostener el nivel de precios una vez desaparecida la competencia de los pequeños comerciantes, mucho menos que su predominio se traduzca en efectivas ganancias de eficiencia y no en una mera traslación de costos hacia los proveedores o el salario de los trabajadores gracias a su mayor poder de negociación ("Lineamientos para el control de las concentraciones económicas" resolución 164/2001 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, Capítulo VI. b).
Una respuesta similar corresponde dar a la idea sugerida en la demanda de que la ley provincial vendría a interferir con el régimen de defensa del consumidor "en la medida que tiende a restringir la oferta, privando a los consumidores del beneficioso efecto que sobre los precios y la calidad tiene la vigencia de un régimen de garantía de la sana competencia" (fs. 223/224).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1112
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