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Fallos: 333:1101 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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TIT) A fs. 289/292 contesta la citación de tercero ADELCO —Asociación del Consumidor—, cuestionando el bloque normativo de referencia, por entender que produce distorsiones en el mercado, viola materias de competencia federal y se proyecta "en detrimento de la libertad del consumidor por la elección de precios, calidades y variedades en su acceso al mercado".

IV) A fs. 394/399 contesta demanda la Provincia de Buenos Aires y solicita su rechazo por múltiples razones. Afirma que la situación descripta por la actora se ha visto desvirtuada por los acontecimientos, ya que desde el año 2003 se le han otorgado, en forma paulatina y dentro del marco establecido por la ley 12.573, veintinueve habilitaciones dentro del territorio de la provincia. Sostiene que la demanda no reúne los recaudos exigidos por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que las normas cuestionadas configuran reglas claras a las que la actora se ha acogido exitosamente. Atribuye a algunos de los argumentos de la contraria el carácter de "efectistas", aunque carentes de sustento, y estima sin asidero la afirmación de que el trámite de habilitación registra excesivas demoras. Reivindica sus atribuciones reglamentarias de la actividad y expresa que se ajusta a pautas plenamente razonables, así como las establecidas para la realización del estudio de factibilidad. Niega que exista transgresión a las normas federales de defensa de la competencia y del consumidor y advierte que, por el contrario, las normas intentan prevenir la concentración monopólica de los grandes grupos comerciales.

V) Abierta la causa a prueba y producida la que da cuenta el certificado de fs. 430, se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de ese derecho ambas partes, con lo que la causa fue remitida en vista al señor Procurador General de la Nación y a fs. 480 se dictó la providencia de autos.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción intentada, es necesario comprobar si se han cumplido los requisitos que impone el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1101

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