ejercer toda industria lícita, al establecer una instancia provincial en el procedimiento de habilitación, que no se compadece con el régimen constitucional vigente.
Describe la actora su modalidad operativa, por la que concentra el poder de compra en un número limitado de productos y marcas, con la mejor relación entre precio y calidad, teniendo en miras al consumidor barrial y habitual y sin perjudicar la restante actividad comercial de la zona ya que, a diferencia de los grandes supermercados, no ofrece otra clase de prestaciones. Desde esa perspectiva formuló su plan de expansión, que no llegó a alcanzar el volumen mínimo indispensable para que las inversiones realizadas permitieran, en razón de los precios bajos, una rentabilidad "de escala", es decir, asociada a la venta de grandes volúmenes de mercadería. Al tiempo de la sanción de la cuestionada ley 12.573, la actora se encontraba ejecutando dicho plan de expansión con una inversión anual —según indica— de U$S 100.000.000.
Afirma la actora que la ley mencionada y las disposiciones que integran el bloque normativo impugnado generan severas restricciones que alteran las condiciones preexistente, en las que diseñó su actividad comercial, ya que a partir de su dictado no podrá abrir más que un número de tiendas —que califica como arbitrariamente fijado— ni podrá otorgar franquicias por encima de dicho límite por el plazo de 180 días, a la vez que deberá "sobreponerse a los más rigurosos y desproporcionados estudios de factibilidad previstos" (fs. 202). Describe los múltiples perjuicios que le ocasiona tal legislación, que comprenden —entre otros aspectos—la esterilidad de los diversos y costosos estudios realizados para ejecutar sus planes de expansión, el despido de personal, la frustración de contratos y de inversiones de variada índole, así como la afectación del valor de mercado de la empresa. Atribuye al dictado del decreto 124/03 el agravamiento de dicha situación, en cuanto dispone la suspensión por el término de 180 días de la excepción que la ley 12.573 otorgaba a las franquicias de cadenas de descuento, estableciendo —a su juicio— condiciones más gravosas en la elección de la Universidad Nacional a efectos de la realización del estudio de impacto socioeconómico.
Sostiene la actora que tal régimen normativo es inconstitucional por reglamentar el comercio de manera arbitraria, restringiendo una garantía constitucional en beneficio de un sector minoritario de la economía, ya que su parte no podrá habilitar más que un número determinado de locales, aunque cumpla con la totalidad de la legislación vigente.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1099
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1099¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
