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Fallos: 333:1102 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Cabe recordar que, de conformidad con los precedentes de esta Corte en la materia, la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 311:421 , entre otros).

3) Que, en tal sentido, esta Corte ha exigido: a) que medie actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea lo suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 307:1379 ; 325:474 ; 328:502 , 3586, entre otros).

49) Que la demostración de que el régimen legal ha afectado los derechos de la actora y en qué medida ello ha sucedido, exige la clara exposición de los presupuestos en que se funda la procedencia de la acción y la demostración de que ellos concurren en el caso, lo que no ha acontecido en el sub lite, pues más allá de la entrada en vigencia de las normas que se cuestionan, la actora no ha demostrado la existencia de actividad alguna que en forma actual ponga en peligro los derechos constitucionales invocados o les infiera lesión con concreción suficiente que justifique la actuación del Poder Judicial.

5) Que, en efecto, como lo señala el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 475/479, las demandantes han invocado la afectación de su derecho constitucional de ejercer libremente el comercio, pero no han probado la existencia de algún acto de autoridad competente —o, al menos, de un hecho administrativo— que haya limitado la ejecución de un plan de expansión de sus actividades, que dicen tener, pero que tampoco han acreditado.

La lesión que, según afirman, deriva de las nuevas exigencias en materia de habilitación y de aprobación de factibilidad, no fue demostrada y no se evidencia que se encuentre en vías de concreción, pues las demandantes no han acompañado constancia alguna que indique la obstaculización de un trámite o la frustración de un objetivo idóneo para desplegar su actividad empresarial. Antes bien, como lo destaca el señor Procurador Fiscal, es la accionada quien probó que la actora,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1102

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