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Fallos: 333:1098 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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claración de inconstitucionalidad del decreto local 124/2003 de fecha 28 de febrero de 2003 y de la totalidad del bloque normativo que éste integra, comprensivo de la ley provincial 12.573, su decreto reglamentario 2372/01 y sus normas concordantes y complementarias, en tanto trasuntan una extralimitación de los poderes de policía de la provincia en apartamiento de la distribución de competencias establecida en la Constitución Nacional, así como una violación a las garantías constitucionales de libertad de comercio (artículo 14), igualdad (artículo 16), derecho de propiedad (artículo 17) y apartamiento de los derechos adquiridos al amparo de los tratados y acuerdos celebrados entre la República Argentina y el Reino de España, de carácter supralegal (leyes nacionales 23.670, 24.739 y 24.118).

Señala la parte actora que Distribuidora Internacional de Alimentos es una empresa española dedicada desde hace largo tiempo a la explotación, en el mercado europeo, del negocio del Supermercado Barrial de Precios Bajos, también llamado Tienda de Descuento. Afirma que dicho formato comercial cosiste en ofrecer a sus clientes un lugar de compras de proximidad y bajos precios, a partir de locales con superficie de venta de 200 a 400 m", similar a un autoservicio, y del desarrollo de economías de escala por centralización de procesos clave. Añade que esa idea comercial se ha consolidado en el mercado europeo, habiendo llegado a abarcar en la actualidad aproximadamente el 10 del mercado, en más de 33.000 puntos de venta. Esa actividad que, según afirma, Día despliega con rotundo éxito en numerosos países, encontró su marco de adaptación en la Argentina, al amparo de una política gubernamental de promoción de inversiones extranjeras y desregulación del comercio, en cuyo desarrollo abrió 233 locales entre los años 1997 y 2001. En ese lapso, la legislación no establecía ninguna condición de habilitación distinta de aquellas requeridas para cualquier establecimiento, pero esa situación comenzó a variar a partir del año 2001, alteración que la actora atribuye a la presión ejercida por las cámaras representantes del comercio minorista a nivel provincial. Así, advierte en la ley 12.573 una voluntad intervencionista y tuitiva de los comerciantes minoristas, al crear un Fondo de Reconversión Minorista, financiado con las multas impuestas a cadenas como la que forma la actora.

Expresa que Día España ha realizado cuantiosas inversiones en el país y que, dentro del plan de expansión de la empresa, la Provincia de Buenos Aires ocupa un lugar privilegiado, por lo que la legislación local que impugna torna ilusoria la garantía constitucionalidad de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1098

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